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LA COLEGIACION OBLIGATORIA EN LOS COLEGIOS DE ABOGADOS

Documento aprobado en forma unánime en la reunión del Consejo de Delegados de la Unión Iberoamericana de Colegios y Asociaciones de Abogados.

Madrid, España, Octubre 2009

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE DELEGADOS DE LA UIBA REUNIDO EN MADRID SOBRE LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA

El Consejo de Delegados de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados (UIBA), reunido en Madrid en los días 25 y 26 de octubre de 2009, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 19 y ss. de sus Estatutos, ha sido informado por la representación de la abogacía institucional de Bolivia, Ecuador, Venezuela y Puerto Rico sobre las vicisitudes legales sucedidas en sus respectivos países en relación con la ordenación de la profesión de los abogados.

En Bolivia, Ecuador y Puerto Rico se ha dado lugar a normas que suprimen el régimen preexistente de colegiación obligatoria, de tal manera que los abogados de tales países, sin perjuicio de que puedan seguir inscribiéndose en sus colegios de abogados, pasan a estar, tanto en el control de su acceso a la matrícula como en cuanto a su régimen disciplinario sujetos a potestades administrativas o jurisdiccionales que atenían radicalmente al principio de libertad e independencia que el régimen de colegiatura garantiza.

A la vista de la situación creada en estos países en concreto; y teniendo en cuenta que mediante intromisiones que afectan a la ordenación y funcionamiento de la profesión en Venezuela a través de un control electoral que ha impedido la democracia interna de los colegios en términos que también lesionan gravemente la independencia de la profesión.

El Consejo de Delegados constata a través de los informes y antecedentes facilitados por sus miembros que la colegiación obligatoria, en la medida en que implica el control de una profesión reglada al servicio de los intereses de la justicia, no pugna con el derecho de libre asociación reconocido en nuestras constituciones, tal como ha sido asumido en resoluciones de los Tribunales y Cortes supranacionales competentes en materia de derechos humanos y fundamentales,

El Consejo de Delegados de la UIBA adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

 

PRIMERO.- Respaldar a la abogacía institucional de Ecuador, Bolivia y Puerto Rico en su empeño de restablecer el sistema de colegiación conforme al modelo propugnado desde siempre por la UIBA. La colegiación obligatoria garantiza que el sistema de control profesional, democráticamente organizado, permite desarrollar el ejercicio de la abogacía conforme a cánones de ética profesional y exigente calidad en el desarrollo y ejercicio del oficio de los abogados y con plena garantía de la independencia de éstos y de los colegios en defensa de los justiciables.

SEGUNDO.- Apoyar los procesos legislativos para el establecimiento de la colegiación obligatoria allá donde no estén implantados y para su restablecimiento allá donde hubieren sido removidos.

TERCERO.- Respaldar a los dirigentes de los colegios de abogados de Iberoamérica en esa tarea ofreciéndoles el apoyo del conjunto de la abogacía de la Comunidad Iberoamericana, consciente de que a lo largo de los siglos han venido velando por la consolidación de una profesión plena de libertad y de independencia que es esencialísimo elemento de realización de los principios del Estado de Derecho social y democrático, que no son posibles de alcanzar en su plenitud si ai lado de cada justiciable no existe un abogado libre, no sometido a otros poderes ni a otro interés que no sea el de la causa que se le ha encomendado y el de la justicia a la que han de servir.

En Madrid, a 26 de octubre 2009

 

   
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