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ACADEMIA DE ABOGADOS

SEÑOR JUEZ PRIMERO DE LO PENAL DE PCICHINCHA:

 La Academia de Abogados, en sesión ordinaria del 17 del corriente mes, resolvió dirigirse a la Judicatura a su digno cargo, a fin de exponer la realidad jurídica del Académico  de Número Dr. Edgar Terán Terán, con respecto a la instrucción fiscal dispuesta y tramitada por el Ministerio Público, a cargo del Señor Doctor Santiago Trujillo Castillo, de la Unidad de Delitos contra la propiedad, por las declaraciones vertidas el día  21 de Julio próximo anterior a las 20H00 en el Canal “ Uno” de Televisión de esta ciudad de Quito, en entrevista con los periodistas profesionales Andrés Carrión y Gonzalo Ruíz.

 

Según el titular de la Fiscalía antes mencionado, se incrimina al Dr. Edgar Terán Terán de haber imputado al gobierno ecuatoriano actual, de incurrrir en “… un delito de lesa humanidad, por lo que ha dado soporte a los  traficantes de narcóticos de las FARC…”como consta del interrogatorio de 31 de julio del 2009, en una de las preguntas que al ser formulada, entraña inculpación.

De manera alguna la Academia de Abogados pretende asumir defensa del miembro de nuestra, Institución - él la ejerce dentro de la instancia procesal correspondiente- Empero en el caso, preocupa la criminalización de la libertad de expresión del pensamiento, cuya esencia entraña derecho humano general, previsto como garantía en la Constitución Política.

El Dr. Edgar Terán Terán,  no asumió la actitud de haber incurrido en delito de lesa humanidad y las expresiones vertidas que contienen actitud crítica- de criterio-, que responden a preguntas periodísticas, que tampoco podrían  ser punibles, no pueden ser susceptibles del ejercicio de la potestad punitiva del Estado, cuya facultad persecutoria, es únicamente la prevista en la ley.

Lo que en esencia pretende nuestra institución, es asumir la responsabilidad de llevar a consideración de la Función Jurisdiccional, la necesidad de que la conducción del poder punitivo del Estado, no sea materia de represión, cuando se ejerce el derecho de libre expresión del pensamiento.

 

La Academia de Abogados, invoca la potestad de control jurídico que corresponde a la Función Judicial, para desestimar la  instrucción fiscal contra el Dr. EDGAR TERÁN TERÁN,  Ex –Minstro de Relaciones Exteriores del Ecuador y Ex –Embajador de Ecuador en Washington, cuya personalidad está lejos de la imputación que sele irroga.

 

Muy Atentamente,

 

DR. RAÚL IZURIETA MORA BOWEN
PRESIDENTE

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Señor Doctor
Washington Pesantes
FISCAL GENERAL DEL ESTADO

En su despacho.

De nuestras consideraciones:

La Academia de Abogados de Quito, con una orientación epistemológica e institucional, por un lapso que supera los cincuenta años de vida, cubre un espacio esencial tendiente a que no solo su responsabilidad se dirija hacia el estudio del Derecho Ecuatoriano y Universal, en todas sus expresiones y diversas tendencias del pensamiento; sino que ha asumido la responsabilidad de coadyuvar en distintas manifestaciones, desde la legislativa, la judicial, docente y doctrinaria vigentes, hasta la discusión y enfoque dialéctico de aspectos de la problemática jurídica ecuatoriana.
En efecto esta Academia ha colaborado de manera decisiva en la tarea legislativa: en varias ocasiones el Parlamento Ecuatoriano ha recibido nuestro aporte. Sus miembros, dentro y fuera del seno institucional en las diversas áreas del derecho, la cátedra universitaria y la judicatura, hemos mantenido, sea el debate serio, coherente y responsable; o, la necesaria, controversia que permite el esclarecimiento de vicisitudes que de una u otra manera se han dado en el desarrollo académico del país.

En esta perspectiva, y al margen de actitudes partidistas, ó política ha advertido con seria preocupación, luego de un análisis prolijo, la situación por la que atraviesa el procesamiento penal contra el Doctor Edgar Terán Terán, distinguido académico de número; quien expresó una opinión que jamás puede ser penalizada dentro de la pluralidad ideológica y respeto al pensamiento ajeno.

Nuestro análisis ha llegado a la conclusión de que no existe de por medio tipo penal alguno que se dirija contra bien jurídico de especial significación, que incrimine al Dr. Terán Terán; por lo que cobra singular importancia por disposiciones del el artículo 76 numeral 3 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 2 incisos 1ro y 2ndo del Código Penal y del Código De Procedimiento Penal, empero de que el derecho penal, desafortunadamente adolece de inflación jurídica, en que la mayor parte de infracciones, o están dentro de la tendencia de normas penales abiertas, que se dirigen contra el principio universal de la limitación punitiva del Estado, o de un lamentable proceso inflacionario, consecuencia de controvertidas aventuras políticas legislativas.

Sin pretender asumir la defensa del Dr. Terán Terán - él la ejerce dentro de su derecho - la Academia de Abogados tiene la certeza de que el entorno universitario de catedrático de Derecho Penal que caracteriza al Sr. Fiscal General, no permitirá que se desarrolle el esquema añejo de que se juzgue penalmente al pensamiento de una persona - lo que inclusive afecta un elemental derecho humano - tanto más si conocemos la brillante trayectoria personal, nacional y de hombre público del Académico Dr. Edgar Terán Terán, quien ha sido Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador de Ecuador ante el gobierno de los Estados Unidos, entre otras tantas distinciones que le honran a dicho Académico.

 

   
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