ESTATUTOS DE LA
CORPORACION ACADEMIA DE ABOGADOS
CAPITULO 1
DE LA CORPORACION ACADEMIA DE ABOGADOS
Art. 1.- La Corporación
Academia de Abogados, es persona jurídica de derecho privado con domicilio en
la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, Provincia de Pichincha República
del Ecuador, que se rige con sujeción a la ley, por los presentes Estatutos,
y sus reglamentos. Su duración
es indefinida.
Art 2.- La Corporación
Academia de Abogados es una entidad Filosófica del Derecho, sin beneficio de
lucro, inspirada en la justicia y consagrada al estudio y enseñanza de la
ciencia jurídica.
Sus fines son:
a)
Servir como órgano de consulta de los Abogados de la
República sobre materias de orden jurídico, aceptadas para trámite por el
Directorio de esta entidad.
b)
El estudio y enseñanza del Derecho dirigidos hacia el
bien público. Para el efecto,
elaborará trabajos académicos sobre las normas jurídicas vigentes y la
Jurisprudencia, organizará periódicamente cursos, conferencias, seminarios,
foros nacionales e internacionales. Para el cumplimiento de estos fines, debe intercalar y colaborar con
Corporaciones similares, Universidades e Institutos de Derecho y de
Postgrado, tanto nacionales como internacionales.
c)
Publicar selectivamente sus trabajos académicos, por cualquier
medio de comunicación, especialmente a través de la
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Revista Forense que mantendrá como medio de difusión
permanente de sus labores.
d)
Colaborar con los Órganos Constitucionales de iniciativa
Legislativa, cuando sea solicitado, para la elaboración de proyectos de leyes
y especialmente los que implemente el proceso oral en los juicios.
Prestará su colaboración cuando sea solicitada por
la Función Pública, en la difusión y solución de los temas jurídicos de
trascendencia nacional.
e)
Procurará el establecimiento y la organización, con
sujeción a la ley y, en amparo de la Constitución Política de la República,
de un Centro de Arbitraje y Mediación, para la solución de conflictos y
controversias.
Art. 3.- La Corporación Academia de Abogados,
conservará y fomentará las buenas relaciones con los gremios de Abogados,
especialmente con el Colegio de Abogados de Quito con el que mantiene
tradicional vinculación y con el Directorio Central de la Federación de
Abogados del Ecuador al igual que con Organismos Internacionales de Abogados.
Fomentará las buenas relaciones y colaboración con la Función
Judicial y las Facultades de Jurisprudencia de las Universidades del país.
CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS
DE LA CORPORACIÓN
Art. 4.- La Corporación Academia de Abogados se
integra con miembros activos de Número y Honorarios.
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Los miembros activos de Número, que no excederán de 21, son los
profesionales del Derecho, Doctores en Jurisprudencia que manifiesten su
voluntad de pertenecer y sean admitidos por la Corporación Academia de
Abogados, por su prestigio y conocimiento relevante de la Ley y
Jurisprudencia.
Son miembros honorarios, aquellas personas de prestigio y versación
relacionadas con la actividad del Derecho y nombradas por la Asamblea General
previo informe del Directorio.
Art. 5.- Los deberes y derechos de los
miembros de Número son:
a)
Participar con voz y voto en las sesiones de Asamblea
general.
b)
Elegir y ser elegido para cualquier función o dignidad
de la Corporación.
c)
Integrarse a una o más Comisiones Permanentes que
funcionarán en la Academia para el estudio y difusión del Derecho.
d)
Presentar trabajos sobre asuntos jurídicos de
importancia, sea por iniciativa propia o a pedido del Directorio o del
Presidente para difundirlos.
e)
Asistir a las reuniones y certámenes nacionales e
internacionales sobre Derecho, en representación o por delegación de la
Academia.
f)
Colaborar con los Centros de Arbitraje y Mediación que
establezca la entidad.
g)
Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Art. 6.- Para se Miembro de
Número de la Corporación Academia de Abogados, se requiere cumplir con los
mismos requisitos que la Constitución Política de la República señala para
ocupar la función de Ministro de la Corte Suprema de Justicia. Los Miembros de Número serán
nombrados por la Asamblea General y serán de duración indefinida.
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El candidato, para ser designado Miembro de Número, será nominado
previamente por uno o más miembros de la entidad. Su candidatura será analizada por el Directorio. Con informe favorable del Directorio
la Asamblea General se pronunciará. La aceptación requiere el voto favorable de los dos
tercios de los votos emitidos.
Art. 7.- Se pierde la calida de Miembro de
Número de la Corporación Academia de Abogados por uno o varios de los
siguientes motivos:
a)
Fallecimiento.
b)
Renuncia.
c)
Por incumplimiento reiterado de los encargos hechos a su
persona previo informe en tal sentido del Directorio.
d)
Por falta injustificada a cuatro sesiones de la Asamblea
general previo análisis del Directorio.
e)
Por incumplimiento a las normas de estos Estatutos.
CAPITULO III
DE LOS ORGANOS DE LA CORPORACION ACADEMIA DE ABOGADOS
Art. 8.- Sor órganos de la Corporación
Academia de Abogados: la
Asamblea General y el Directorio.
Art. 9.- DE LA
ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es el primer
órgano de la Corporación que se constituye por los Miembros de Número
reunidos en sesión legalmente convocada. Sus decisiones son obligatorias y se adoptarán con
la mayoría de votos o sea, la mitad más uno de los votos emitidos por los
Miembros de Número presentes en la correspondiente sesión.
Transcurridos treinta
minutos de la hora fijada en la convocatoria, la Asamblea General se
entenderá constituida válidamente con cualquier número de
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Miembros de Número presentes, siempre que no sean menos de siete.
Art. 10.- La Asamblea General se reunirá
ordinaria y extraordinariamente. En el primer caso, una vez al mes y extraordinariamente previa
convocatoria del Presidente, del Directorio o a solicitud escrita de, por lo
menos, siete miembros.
Las convocatorias a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
conforme el inciso anterior, señalarán el lugar, día y hora de la reunión y
los asuntos puntuales a tratarse.
Art. 11.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.
a)
Elegir a los miembros de Número de la Corporación
Academia de Abogados y a los miembros del Directorio.
b)
Designar a los miembros honorarios, previo informe
favorable del Directorio.
c)
Dictar y reformar los presentes Estatutos y expedir los
Reglamentos que se requieran.
d)
Aprobar el Plan de labores y el Presupuesto anual,
presentados por el Presidente y el Tesorero, respectivamente.
e)
Conocer y aprobar los informes del Presidente y las
cuentas que rinda el Tesorero.
f)
Autorizar la celebración de Actos y contratos que
excedan de una cuantía de diez mil un dólares.
g)
Aprobar las normas, procedimientos y Reglamentos del
Centro de Arbitraje y Mediación que establezca como gremio la Corporación
Academia de Abogados.
h)
Las demás atribuciones relacionadas con las finalidades
de la Academia y que no sean de competencia del Directorio.
Derecho.
f)
Autorizar la celebración de actos y contratos que pasen de $
2.001 y hasta 10.000 dólares.
g)
Resolver todo asunto administrativo que no corresponda
privativamente a la Asamblea General.
h)
Las demás señaladas en los presentes Estatutos.
CAPITULO IV
DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO.
DEL PRESIDENTE
Art. 15.- Son atribuciones y deberes del
Presidente.
a)
Representar a la Corporación Academia de Abogados y
ejercer la personería jurídica.
b)
Presidir y convocar a sesiones de la Asamblea General y
del Directorio.
c)
Firmar la correspondencia oficial de la Academia y las
Actas de la Asamblea General y del Directorio.
d)
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y
Resoluciones de la Junta General y del Directorio.
e)
Autorizar el pago de los gastos administrativos de la
Academia.
f)
Nombrar a los empleados de la entidad previa aprobación
del Directorio.
g)
Suscribir los actos y contratos de la Academia. Cuando la cuantía no exceda de dos
mil dólares, no requerirá autorización del Directorio ni de la Asamblea
General.
h)
Los demás señalados en estos Estatutos.
DEL VICE-PRESIDENTE
Art. 16.- Sus atribuciones y deberes son:
a)
General.
b)
Llevar el inventario de los bienes de la Corporación y
ejercer su custodia.
Las demás atribuciones que sean señaladas por la Asamblea General o
este Estatuto.
CAPITULO V
DEL DIRECTOR DE LA REVISTA FORENSE Y DE LAS COMISIONES
PERMANENTES.
DEL DIRECTOR DE LA REVISTA FORENSE
Art. 19.- Corresponde al Director de la Revista Forense:
a)
Gestionar la publicación periódica de la Revista
Forense, así como los medios económicos necesarios para dicha publicación.
b)
Seleccionar los trabajos académicos que deben publicarse
en los medios de comunicación y en la Revista Forense.
c)
Llevar el control de la distribución de la Revista
Forense.
d)
Procurar canjes de publicaciones con otras entidades
afines.
e)
Las demás funciones que le asigne el Directorio.
DE LAS COMISIONES PERMANENTES
Art. 20.- Para el cumplimiento de las
finalidades de la Corporación Academia de Abogados, el Directorio integrará
Comisiones Permanentes integradas con todos los miembros de Número de la
entidad, Comisiones que funcionarán continua y permanentemente.
Los miembros de Número de la Corporación, manifestarán al Presidente
su deseo de integrarse a cualquier Comisión Permanente, petición que será
a)
Las
cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros de Número.
b)
Las
subvenciones y donaciones a favor de la entidad.
c)
El
producto de la venta de sus publicaciones.
d)
El
ingreso por certámenes nacionales e internacionales.
e)
Los
bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier modo legal.
Art. 26.- La Corporación Academia de Abogados quedará
disuelta por causas legales o por voluntad de sus miembros, resuelta en la
Asamblea General convocada para el efecto con la presencia de por lo menos el
75% de sus miembros y con la votación favorable de las dos terceras partes de
los académicos presentes.
Disuelta la Corporación
Academia de Abogados se dispondrá que sus bienes pasen al Patrimonio del
Colegio de Abogados de Quito.
Art. 27.- El
Ministerio de Educación y Cultura constatará en cualquier momento el
cumplimiento de los fines para los que fue creada la Entidad.
Art. 28.- La Corporación presentará en el mes de Diciembre
el informe de actividades tanto administrativas y económicas ante el
Ministerio de Educación y Cultura.
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DEL DIRECTORIO.
Art. 12.- EL Directorio es
el órgano de administración de la Academia y se integra por el Presidente,
Vicepresidente, Tesorero y el Director de la Revista Forense.
Los miembros del Directorio serán elegidos por la Asamblea General
para el período de dos años, pudiendo ser reelegidos al mismo cargo por una
sola vez.
Art. 13.- Los miembros del
Directorio sesionarán por lo menos una vez al mes; serán convocados por el
Presidente o a pedido de por lo menos tres de sus miembros. El quórum se constituye con la mitad
más uno de sus miembros; las decisiones se adoptarán con el voto de la mitad
más uno de los miembros presentes en la sesión; en caso de empate, el
Presidente tendrá el voto dirimente.
Art. 14.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO.
a)
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y
disposiciones de la Asamblea General.
b)
Adoptar resoluciones sobre la organización administrativa y
actividades de la Academia.
c)
Elaborar el Reglamento General de administración y
funcionamiento del Centro de Arbitraje y Mediación que será presentado a la
Junta General para su aprobación.
El Directorio nombrará a los miembros de
administración de los Centros de Arbitraje y Mediación, que funcionarán bajo
su dirección y control.
d)
Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los
miembros de la Academia.
e)
Integrar las Comisiones que sean necesarias para el
cumplimiento de las finalidades de la Academia en las diferentes áreas del
a)
Reemplazar al Presidente, por ausencia temporal o
definitiva, en este último caso, hasta que termine el período estatutario.
b)
Colaborar con el Presidente en todas las funciones que
le sean asignadas.
DEL SECRETARIO
Art. 17.- Son atribuciones y
deberes del Secretario:
a)
Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y del
Directorio y llevar los libros del Actas.
b)
Llevar el libro de registro y de asistencia de los miembros
de Número de la Academia.
c)
Certificar los actos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea
general y del Directorio; y, conferir copias certificadas de los documentos
de la entidad.
d)
Proporcionar a las Comisiones Permanentes el material e
información que sean solicitados.
e)
Cumplir con las demás funciones inherentes al cargo.
f)
A falta del Secretario, será reemplazado en sus funciones
por el Prosecretario, designado por el Directorio de ser necesario.
DEL TESORERO
Art. 18.- Corresponde al Tesorero:
c)
Recaudar las cuotas y fondos del a Corporación Academia
de Abogados.
d)
Efectuar los pagos autorizados llevando la cuenta de
ingresos y egresos.
e)
Elaborar la proforma presupuestaria anual.
f)
Mantener los fondos en una Cuenta Bancaria a nombre de
la entidad con la firma conjunta del Presidente.
g)
Presentar trimestralmente al Directorio las cuentas e
informes del movimiento económico y anualmente a la Asamblea
admitida y registrada.
Se integrarán por lo menos las siguientes Comisiones Permanentes:
De Derecho Civil
De Derecho Penal
De Derecho Económico
De Derecho Social
De Derecho Político, Constitucional y Administrativo
De Derecho Internacional
Art. 21.- Las Comisiones designarán entre sus
miembros al Presidente y Secretario. Se reunirán periódicamente en el lugar día y hora que sean convocadas
por el Presidente de cada Comisión.
Los estudios, trabajos, informes y dictámenes que elaboren, serán
presentados a la Asamblea General a través de la Presidencia de la
Corporación, para su aprobación. La Asamblea General resolverá sobre su destino, conforme el propósito
del trabajo.
Art. 22.- Se podrá integrar
Comisiones Ocasionales para fines específicos las que se formarán por
designación hecha por la Asamblea General, el Directorio o el Presidente.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 23.- La Corporación Academia de Abogados,
no podrá intervenir en actividades políticas ni religiosas.
Art. 24.- La Corporación
Academia de Abogados procurará establecer una Oficina Permanente encargada de
la información y relación interna y externa. Organizará su biblioteca y difundirá las publicaciones
auspiciadas por la entidad, especialmente a través de la Revista Forense.
Art. 25.- Son bienes de la
Corporación Academia de Abogados:
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