Home Page Image
 
 
 


Estatutos

ESTATUTOS DE LA CORPORACION ACADEMIA DE ABOGADOS

 

CAPITULO 1

 

DE LA CORPORACION ACADEMIA DE ABOGADOS

 

Art. 1.- La Corporación Academia de Abogados, es persona jurídica de derecho privado con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, Provincia de Pichincha República del Ecuador, que se rige con sujeción a la ley, por los presentes Estatutos, y sus reglamentos.  Su duración es indefinida.

 

Art 2.- La Corporación Academia de Abogados es una entidad Filosófica del Derecho, sin beneficio de lucro, inspirada en la justicia y consagrada al estudio y enseñanza de la ciencia jurídica.

 

Sus fines son:

 

a)    Servir como órgano de consulta de los Abogados de la República sobre materias de orden jurídico, aceptadas para trámite por el Directorio de esta entidad.

b)    El estudio y enseñanza del Derecho dirigidos hacia el bien público.  Para el efecto, elaborará trabajos académicos sobre las normas jurídicas vigentes y la Jurisprudencia, organizará periódicamente cursos, conferencias, seminarios, foros nacionales e internacionales.  Para el cumplimiento de estos fines, debe intercalar y colaborar con Corporaciones similares, Universidades e Institutos de Derecho y de Postgrado, tanto nacionales como internacionales.

c)     Publicar selectivamente sus trabajos académicos, por cualquier medio de comunicación, especialmente a través de la

Revista Forense que mantendrá como medio de difusión permanente de sus labores.

d)    Colaborar con los Órganos Constitucionales de iniciativa Legislativa, cuando sea solicitado, para la elaboración de proyectos de leyes y especialmente los que implemente el proceso oral en los juicios.

Prestará su colaboración cuando sea solicitada por la Función Pública, en la difusión y solución de los temas jurídicos de trascendencia nacional.

e)     Procurará el establecimiento y la organización, con sujeción a la ley y, en amparo de la Constitución Política de la República, de un Centro de Arbitraje y Mediación, para la solución de conflictos y controversias.

 

Art. 3.-  La Corporación Academia de Abogados, conservará y fomentará las buenas relaciones con los gremios de Abogados, especialmente con el Colegio de Abogados de Quito con el que mantiene tradicional vinculación y con el Directorio Central de la Federación de Abogados del Ecuador al igual que con Organismos Internacionales de Abogados.

Fomentará las buenas relaciones y colaboración con la Función Judicial y las Facultades de Jurisprudencia de las Universidades del país.

 

CAPITULO II

 

DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN

 

Art. 4.-  La Corporación Academia de Abogados se integra con miembros activos de Número y Honorarios.

 

Los miembros activos de Número, que no excederán de 21, son los profesionales del Derecho, Doctores en Jurisprudencia que manifiesten su voluntad de pertenecer y sean admitidos por la Corporación Academia de Abogados, por su prestigio y conocimiento relevante de la Ley y Jurisprudencia.

Son miembros honorarios, aquellas personas de prestigio y versación relacionadas con la actividad del Derecho y nombradas por la Asamblea General previo informe del Directorio.

 

Art. 5.-  Los deberes y derechos de los miembros de Número son:

a)    Participar con voz y voto en las sesiones de Asamblea general.

b)    Elegir y ser elegido para cualquier función o dignidad de la Corporación.

c)     Integrarse a una o más Comisiones Permanentes que funcionarán en la Academia para el estudio y difusión del Derecho.

d)    Presentar trabajos sobre asuntos jurídicos de importancia, sea por iniciativa propia o a pedido del Directorio o del Presidente para difundirlos.

e)     Asistir a las reuniones y certámenes nacionales e internacionales sobre Derecho, en representación o por delegación de la Academia.

f)     Colaborar con los Centros de Arbitraje y Mediación que establezca la entidad.

g)    Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

 

Art. 6.- Para se Miembro de Número de la Corporación Academia de Abogados, se requiere cumplir con los mismos requisitos que la Constitución Política de la República señala para ocupar la función de Ministro de la Corte Suprema de Justicia.   Los Miembros de Número serán nombrados por la Asamblea General y serán de duración indefinida.

El candidato, para ser designado Miembro de Número, será nominado previamente por uno o más miembros de la entidad.  Su candidatura será analizada por el Directorio.  Con informe favorable del Directorio la Asamblea General se pronunciará.   La aceptación requiere el voto favorable de los dos tercios de los votos emitidos.

 

Art. 7.-  Se pierde la calida de Miembro de Número de la Corporación Academia de Abogados por uno o varios de los siguientes motivos:

a)     Fallecimiento.

b)    Renuncia.

c)     Por incumplimiento reiterado de los encargos hechos a su persona previo informe en tal sentido del Directorio.

d)    Por falta injustificada a cuatro sesiones de la Asamblea general previo análisis del Directorio.

e)     Por incumplimiento a las normas de estos Estatutos.

 

CAPITULO III

 

DE LOS ORGANOS DE LA CORPORACION ACADEMIA DE ABOGADOS

 

Art. 8.-  Sor órganos de la Corporación Academia de Abogados:  la Asamblea General y el Directorio.

 

Art. 9.-  DE LA ASAMBLEA GENERAL.  La Asamblea General es el primer órgano de la Corporación que se constituye por los Miembros de Número reunidos en sesión legalmente convocada.   Sus decisiones son obligatorias y se adoptarán con la mayoría de votos o sea, la mitad más uno de los votos emitidos por los Miembros de Número presentes en la correspondiente sesión.

Transcurridos treinta minutos de la hora fijada en la convocatoria, la Asamblea General se entenderá constituida válidamente con cualquier número de

Miembros de Número presentes, siempre que no sean menos de siete.

 

Art. 10.-  La Asamblea General se reunirá ordinaria y extraordinariamente.  En el primer caso, una vez al mes y extraordinariamente previa convocatoria del Presidente, del Directorio o a solicitud escrita de, por lo menos, siete miembros.

Las convocatorias a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria conforme el inciso anterior, señalarán el lugar, día y hora de la reunión y los asuntos puntuales a tratarse.

 

Art. 11.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.

a)    Elegir a los miembros de Número de la Corporación Academia de Abogados y a los miembros del Directorio.

b)    Designar a los miembros honorarios, previo informe favorable del Directorio.

c)     Dictar y reformar los presentes Estatutos y expedir los Reglamentos que se requieran.

d)    Aprobar el Plan de labores y el Presupuesto anual, presentados por el Presidente y el Tesorero, respectivamente.

e)     Conocer y aprobar los informes del Presidente y las cuentas que rinda el Tesorero.

f)     Autorizar la celebración de Actos y contratos que excedan de una cuantía de diez mil un dólares.

g)    Aprobar las normas, procedimientos y Reglamentos del Centro de Arbitraje y Mediación que establezca como gremio la Corporación Academia de Abogados.

h)    Las demás atribuciones relacionadas con las finalidades de la Academia y que no sean de competencia del Directorio.

 

 

      Derecho.

f)     Autorizar la celebración de actos y contratos que pasen de $ 2.001 y hasta 10.000 dólares.

g)    Resolver todo asunto administrativo que no corresponda privativamente a la Asamblea General.

h)    Las demás señaladas en los presentes Estatutos.

 

CAPITULO IV

 

DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO.

 

DEL PRESIDENTE

Art. 15.-  Son atribuciones y deberes del Presidente.

a)    Representar a la Corporación Academia de Abogados y ejercer la personería jurídica.

b)    Presidir y convocar a sesiones de la Asamblea General y del Directorio.

c)     Firmar la correspondencia oficial de la Academia y las Actas de la Asamblea General y del Directorio.

d)    Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de la Junta General y del Directorio.

e)     Autorizar el pago de los gastos administrativos de la Academia.

f)     Nombrar a los empleados de la entidad previa aprobación del Directorio.

g)    Suscribir los actos y contratos de la Academia.  Cuando la cuantía no exceda de dos mil dólares, no requerirá autorización del Directorio ni de la Asamblea General.

h)    Los demás señalados en estos Estatutos.

 

DEL VICE-PRESIDENTE

Art. 16.- Sus atribuciones y deberes son:

a)    General.

b)    Llevar el inventario de los bienes de la Corporación y ejercer su custodia.

Las demás atribuciones que sean señaladas por la Asamblea General o este Estatuto.

 

CAPITULO V

 

DEL DIRECTOR DE LA REVISTA FORENSE Y DE LAS COMISIONES PERMANENTES.

 

DEL DIRECTOR DE LA REVISTA FORENSE

 

Art. 19.- Corresponde al Director de la Revista Forense:

 

a)    Gestionar la publicación periódica de la Revista Forense, así como los medios económicos necesarios para dicha publicación.

b)    Seleccionar los trabajos académicos que deben publicarse en los medios de comunicación y en la Revista Forense.

c)     Llevar el control de la distribución de la Revista Forense.

d)    Procurar canjes de publicaciones con otras entidades afines.

e)     Las demás funciones que le asigne el Directorio.

 

DE LAS COMISIONES PERMANENTES

 

Art. 20.-  Para el cumplimiento de las finalidades de la Corporación Academia de Abogados, el Directorio integrará Comisiones Permanentes integradas con todos los miembros de Número de la entidad, Comisiones que funcionarán continua y permanentemente.

Los miembros de Número de la Corporación, manifestarán al Presidente su deseo de integrarse a cualquier Comisión Permanente, petición que será

a)    Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros de Número.

b)    Las subvenciones y donaciones a favor de la entidad.

c)     El producto de la venta de sus publicaciones.

d)    El ingreso por certámenes nacionales e internacionales.

e)     Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier modo legal.

 

Art. 26.- La Corporación Academia de Abogados quedará disuelta por causas legales o por voluntad de sus miembros, resuelta en la Asamblea General convocada para el efecto con la presencia de por lo menos el 75% de sus miembros y con la votación favorable de las dos terceras partes de los académicos presentes.

Disuelta la Corporación Academia de Abogados se dispondrá que sus bienes pasen al Patrimonio del Colegio de Abogados de Quito.

 

Art. 27.-  El Ministerio de Educación y Cultura constatará en cualquier momento el cumplimiento de los fines para los que fue creada la Entidad.

 

Art. 28.- La Corporación presentará en el mes de Diciembre el informe de actividades tanto administrativas y económicas ante el Ministerio de Educación y Cultura.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DEL DIRECTORIO.

Art. 12.- EL Directorio es el órgano de administración de la Academia y se integra por el Presidente, Vicepresidente, Tesorero y el Director de la Revista Forense.

Los miembros del Directorio serán elegidos por la Asamblea General para el período de dos años, pudiendo ser reelegidos al mismo cargo por una sola vez.

 

Art. 13.- Los miembros del Directorio sesionarán por lo menos una vez al mes; serán convocados por el Presidente o a pedido de por lo menos tres de sus miembros.  El quórum se constituye con la mitad más uno de sus miembros; las decisiones se adoptarán con el voto de la mitad más uno de los miembros presentes en la sesión; en caso de empate, el Presidente tendrá el voto dirimente.

 

Art. 14.-  ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO.

a)     Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y disposiciones de la Asamblea General.

b)    Adoptar resoluciones sobre la organización administrativa y actividades de la Academia.

c)     Elaborar el Reglamento General de administración y funcionamiento del Centro de Arbitraje y Mediación que será presentado a la Junta General para su aprobación.

El Directorio nombrará a los miembros de administración de los Centros de Arbitraje y Mediación, que funcionarán bajo su dirección y control.

d)    Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros de la Academia.

e)     Integrar las Comisiones que sean necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la Academia en las diferentes áreas del

a)    Reemplazar al Presidente, por ausencia temporal o definitiva, en este último caso, hasta que termine el período estatutario.

b)    Colaborar con el Presidente en todas las funciones que le sean asignadas.

 

DEL SECRETARIO

Art. 17.- Son atribuciones y deberes del Secretario:

a)     Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y del Directorio y llevar los libros del Actas.

b)    Llevar el libro de registro y de asistencia de los miembros de Número de la Academia.

c)     Certificar los actos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea general y del Directorio; y, conferir copias certificadas de los documentos de la entidad.

d)    Proporcionar a las Comisiones Permanentes el material e información que sean solicitados.

e)     Cumplir con las demás funciones inherentes al cargo.

f)     A falta del Secretario, será reemplazado en sus funciones por el Prosecretario, designado por el Directorio de ser necesario.

 

DEL TESORERO

Art. 18.- Corresponde al Tesorero:

c)     Recaudar las cuotas y fondos del a Corporación Academia de Abogados.

d)    Efectuar los pagos autorizados llevando la cuenta de ingresos y egresos.

e)     Elaborar la proforma presupuestaria anual.

f)     Mantener los fondos en una Cuenta Bancaria a nombre de la entidad con la firma conjunta del Presidente.

g)    Presentar trimestralmente al Directorio las cuentas e informes del movimiento económico y anualmente a la Asamblea

admitida y registrada.

Se integrarán por lo menos las siguientes Comisiones Permanentes:

De Derecho Civil

De Derecho Penal

De Derecho Económico

De Derecho Social

De Derecho Político, Constitucional y Administrativo

De Derecho Internacional

 

Art. 21.-  Las Comisiones designarán entre sus miembros al Presidente y Secretario.  Se reunirán periódicamente en el lugar día y hora que sean convocadas por el Presidente de cada Comisión.

Los estudios, trabajos, informes y dictámenes que elaboren, serán presentados a la Asamblea General a través de la Presidencia de la Corporación, para su aprobación.  La Asamblea General resolverá sobre su destino, conforme el propósito del trabajo.

Art. 22.- Se podrá integrar Comisiones Ocasionales para fines específicos las que se formarán por designación hecha por la Asamblea General, el Directorio o el Presidente.

 

CAPITULO VI

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 23.-  La Corporación Academia de Abogados, no podrá intervenir en actividades políticas ni religiosas.

 

Art. 24.- La Corporación Academia de Abogados procurará establecer una Oficina Permanente encargada de la información y relación interna y externa.  Organizará su biblioteca y difundirá las publicaciones auspiciadas por la entidad, especialmente a través de la Revista Forense.

 

Art. 25.- Son bienes de la Corporación Academia de Abogados:


CERTIFICACION

 

Certifico que los Estatutos que anteceden de la Corporación Academia de Abogados, fueron discutidos y aprobados en Asambleas Generales celebradas en los días 20 y 27 de Noviembre y 12 de Diciembre del 2000.

 

Quito, 12 de Diciembre del 2000.

 

Dr. Andrés Gangotena Guarderas.

Secretario de la Corporación Academia de Abogados

 

 

 

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

 

SECCIÓN:  DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA

 

ASUNTO:      MEMORANDO No. 853-DAJ-2001

                        QUITO, a 4 de Junio del 2001

 

Doctor

Gabriel Pazmiño Armijos

SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN

Ciudad.-

 

De mi consideración:

 

Realizado el estudio del proyecto de Estatutos de la CORPORACIÓN ACADEMIA DE ABOGADOS, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, emito el siguiente informe:

 

El proyecto de estatuto de la CORPORACIÓN ACADEMIA DE ABOGADOS, sometido a consideración de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica; no contraviene disposición legal alguna, y, cumple los requisitos del Art. 3 del Reglamento de aprobación, control y extinción de las personas de Derecho

 

provincia de Pichincha.

Su texto sellado y rubricado por el Director Nacional de Asesoría Jurídica en todas sus páginas se anexa a este Acuerdo.

 

COMUNÍQUESE.- En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano Ecuador, el 8 de Junio 2001

 

GABRIEL PAZMIÑO ARMIJOS

SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN

 

ACADEMIA DE ABOGADOS

Académicos de Número

 

Presidente:  Dr. Raúl Izurieta Mora Bowen

Vicepresidente: Dra. Ximena Moreno de Solines

Secretario: Dr. Andrés Gangotena Guarderas

Tesorero:  Dra. Beatriz García Banderas

Director de la Revista:  Dr. Rodrigo Bucheli Mera

 

Dr. Jorge Andrade Lara

Dr. Armando Bermeo Castillo

Dr. Vicente Cevallos Delgado

Dr. Antonio Cobo Folleco

Dr. Alfredo Contreras Villavicencio

Dr. Hernán García Chavez

Dr. Walter Guerrero Vivanco

Dr. Luis Hidalgo López

Dr. Ricardo Izurieta del Castillo

Dr. Galo Leoro Franco

Dr. Hernán Quevedo Terán

Dr. Carlos Riofrío Corral

Dr. Hernán Ribadeneira Játiva

Dr. Raúl Tamayo Rubio

Dr. Edgar Terán Terán

Dr. Trajano Vargas Noriega

 

Abril 2002

ACADEMIA DE ABOGADOS

Amazonas N35-89 5to. Piso

Teléfono 2263-500 -  Fax 2462 562

QUITO – ECUADOR

Privado con finalidad social, constituidas de conformidad con el Título XXIX Libro I del Código Civil y de las entidades educativas, deportivas, de investigación pedagógica y otras, publicado en el Registro Oficial Nro. 86 de 29 de Mayo del 2000.

 

Atentamente,

 

 

DR. RODRIGO AGUAYO CADENA

DIRECTOR NACIONAL DE ASESORIA JURÍDICA

 

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

 

SECCIÓN:  DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA

 

Nro. 2055

EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN

Considerando:

 

QUE se ha presentado en el Ministerio la documentación requerida para la aprobación del Estatuto de la CORPORACIÓN ACADEMIA DE ABOGADOS, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

 

QUE la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica ha emitido informe favorable constante en el Memorando Nro. 735-DAJ-2001, de 4 de Junio del 2001;

 

EN uso de las atribuciones contempladas en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 582 de 1 de Marzo del 2000, publicado en el R.O. Nro. 86 de 29 de Mayo del 2000.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Aprobar el Estatuto de la CORPORACIÓN ACADEMIA DE ABOGADOS, con domicilio en la ciudad de Quito,